Principios rectores de inspección electrónica de nivel VIII

Estos principios rectores describen la visión de CVSA con respecto a la inspección electrónica de nivel VIII y proporcionarán una referencia a los objetivos comunes de CVSA, la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes (FMCSA) y las partes interesadas participantes. Los principios guiarán la toma de decisiones para garantizar que el desarrollo y la implementación de la inspección electrónica de nivel VIII cumplan con el propósito y los objetivos descritos en la Política operativa 5 de CVSA. Los principios rectores se revisarán y actualizarán periódicamente para garantizar que permanezcan alineados con el desarrollo del proyecto.

Principios rectores

  1. Asegúrese de que todas las partes interesadas (CVSA, FMCSA, jurisdicciones policiales, proveedores de tecnología, transportistas y conductores de vehículos comerciales, etc.) comprendan el propósito y los resultados deseados de la inspección electrónica de nivel VIII. prueba operativa.
    • Facilitar la capacidad de las fuerzas del orden para identificar y abordar a los transportistas y conductores de vehículos comerciales que no cumplen con las normas y que corren un mayor riesgo de verse involucrados en accidentes.
    • Brindar a las partes interesadas de la industria la oportunidad de brindar comentarios sobre el concepto de inspección electrónica de nivel VIII.
  1. La FMCSA recopilará datos de autotransportistas para evaluar la viabilidad de utilizarlos para identificar áreas potenciales de incumplimiento de las regulaciones y compartirá esos datos con los autotransportistas y el personal encargado de hacer cumplir la ley para que puedan tomar medidas para minimizar los riesgos de seguridad.
  1. Minimizar o eliminar inversiones/costos adicionales impuestos a todas las partes interesadas, articulando claramente los costos y beneficios de cualquier solución propuesta.
    • Los costos incluyen la gestión, el acceso y la comprensión de datos y tecnología.
    • Aproveche la tecnología y las soluciones que se utilizan hoy en día.
  1. Proporcionar incentivos consistentes con otros niveles de inspección, como el impacto de la Responsabilidad de Cumplimiento y Seguridad, que puedan alentar la inversión de la industria de autotransportistas y mejorar la seguridad y el cumplimiento. El incentivo incluye la oportunidad de mejorar los datos de los transportistas y recibir informes de inspección en tiempo real.
  1. Si las condiciones fuera de servicio pueden identificarse electrónicamente con precisión, el conductor y/o el vehículo motorizado comercial no deben continuar operando hasta que se corrija el defecto/violación.
  1. La participación del autotransportista en la prueba operativa de Inspección Electrónica de Nivel VIII es voluntaria.
  1. Las consideraciones de datos incluyen:
    • Mantener la privacidad e integridad de los datos.
    • Maximice la seguridad de los datos y proteja los datos propiedad de la industria. (La industria y el gobierno tienen una responsabilidad compartida).
    • Los datos deben ser utilizados por entidades policiales y/o reguladoras, exclusivamente con el fin previsto de completar inspecciones y promover la seguridad y el cumplimiento de los vehículos motorizados comerciales.
    • Los datos de las pruebas operativas se evaluarán para determinar los beneficios de seguridad del programa.
    • Los datos deberían mejorar la capacidad de identificar a los transportistas de alto riesgo, particularmente con respecto a la inclusión de inspecciones sin violaciones.
  1. La evaluación de CVSA y FMCSA de la viabilidad técnica de las inspecciones de Nivel VIII debe ser tecnológicamente neutral. Los datos recopilados como parte de la prueba operativa deben usarse para desarrollar requisitos funcionales y de rendimiento mínimos y permitir que los proveedores de tecnología innoven para desarrollar soluciones y que la tecnología evolucione a medida que se realizan avances.
  1. Primero se deben probar las soluciones de inspección electrónica de nivel VIII propuestas y se debe realizar una evaluación exhaustiva antes de su implementación.
  1. Las inspecciones electrónicas de nivel VIII registradas en los sistemas FMCSA deben estandarizarse y aplicarse de manera uniforme en toda la industria de autotransportistas y las jurisdicciones policiales, de manera consistente con otros niveles de inspección.
  1. Cualquier implementación debe incluir un enfoque aleatorio por parte de las jurisdicciones en la selección y activación de sitios de inspección electrónica de Nivel VIII para permitir ubicaciones de inspección fijas y móviles que brinden una aplicación consistente en toda la industria, reconociendo que la definición de ubicaciones de inspección móviles puede evolucionar con el tiempo.
  2. Las jurisdicciones deben limitar los sitios de inspección a un número razonable que mejore efectivamente la seguridad y optimice el uso de los recursos.
  3. Durante la prueba operativa, la FMCSA y las jurisdicciones de cumplimiento deben compartir datos para ayudar a los autotransportistas participantes y a sus proveedores de servicios a comparar el desempeño.