Estos principios rectores describen la visión de CVSA con respecto a la inspección electrónica de nivel VIII y proporcionarán una referencia a los objetivos comunes de CVSA, la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes (FMCSA) y las partes interesadas participantes. Los principios guiarán la toma de decisiones para garantizar que el desarrollo y la implementación de la inspección electrónica de nivel VIII cumplan con el propósito y los objetivos descritos en la Política operativa 5 de CVSA. Los principios rectores se revisarán y actualizarán periódicamente para garantizar que permanezcan alineados con el desarrollo del proyecto.
Principios rectores
- Asegúrese de que todas las partes interesadas (CVSA, FMCSA, jurisdicciones policiales, proveedores de tecnología, transportistas y conductores de vehículos comerciales, etc.) comprendan el propósito y los resultados deseados de la inspección electrónica de nivel VIII. prueba operativa.
- Facilitar la capacidad de las fuerzas del orden para identificar y abordar a los transportistas y conductores de vehículos comerciales que no cumplen con las normas y que corren un mayor riesgo de verse involucrados en accidentes.
- Brindar a las partes interesadas de la industria la oportunidad de brindar comentarios sobre el concepto de inspección electrónica de nivel VIII.
- La FMCSA recopilará datos de autotransportistas para evaluar la viabilidad de utilizarlos para identificar áreas potenciales de incumplimiento de las regulaciones y compartirá esos datos con los autotransportistas y el personal encargado de hacer cumplir la ley para que puedan tomar medidas para minimizar los riesgos de seguridad.
- Minimizar o eliminar inversiones/costos adicionales impuestos a todas las partes interesadas, articulando claramente los costos y beneficios de cualquier solución propuesta.
- Los costos incluyen la gestión, el acceso y la comprensión de datos y tecnología.
- Aproveche la tecnología y las soluciones que se utilizan hoy en día.
- Proporcionar incentivos consistentes con otros niveles de inspección, como el impacto de la Responsabilidad de Cumplimiento y Seguridad, que puedan alentar la inversión de la industria de autotransportistas y mejorar la seguridad y el cumplimiento. El incentivo incluye la oportunidad de mejorar los datos de los transportistas y recibir informes de inspección en tiempo real.
- Si las condiciones fuera de servicio pueden identificarse electrónicamente con precisión, el conductor y/o el vehículo motorizado comercial no deben continuar operando hasta que se corrija el defecto/violación.
- La participación del autotransportista en la prueba operativa de Inspección Electrónica de Nivel VIII es voluntaria.
- Las consideraciones de datos incluyen:
- Mantener la privacidad e integridad de los datos.
- Maximice la seguridad de los datos y proteja los datos propiedad de la industria. (La industria y el gobierno tienen una responsabilidad compartida).
- Los datos deben ser utilizados por entidades policiales y/o reguladoras, exclusivamente con el fin previsto de completar inspecciones y promover la seguridad y el cumplimiento de los vehículos motorizados comerciales.
- Los datos de las pruebas operativas se evaluarán para determinar los beneficios de seguridad del programa.
- Los datos deberían mejorar la capacidad de identificar a los transportistas de alto riesgo, particularmente con respecto a la inclusión de inspecciones sin violaciones.
- La evaluación de CVSA y FMCSA de la viabilidad técnica de las inspecciones de Nivel VIII debe ser tecnológicamente neutral. Los datos recopilados como parte de la prueba operativa deben usarse para desarrollar requisitos funcionales y de rendimiento mínimos y permitir que los proveedores de tecnología innoven para desarrollar soluciones y que la tecnología evolucione a medida que se realizan avances.
- Primero se deben probar las soluciones de inspección electrónica de nivel VIII propuestas y se debe realizar una evaluación exhaustiva antes de su implementación.
- Las inspecciones electrónicas de nivel VIII registradas en los sistemas FMCSA deben estandarizarse y aplicarse de manera uniforme en toda la industria de autotransportistas y las jurisdicciones policiales, de manera consistente con otros niveles de inspección.
- Cualquier implementación debe incluir un enfoque aleatorio por parte de las jurisdicciones en la selección y activación de sitios de inspección electrónica de Nivel VIII para permitir ubicaciones de inspección fijas y móviles que brinden una aplicación consistente en toda la industria, reconociendo que la definición de ubicaciones de inspección móviles puede evolucionar con el tiempo.
- Las jurisdicciones deben limitar los sitios de inspección a un número razonable que mejore efectivamente la seguridad y optimice el uso de los recursos.
- Durante la prueba operativa, la FMCSA y las jurisdicciones de cumplimiento deben compartir datos para ayudar a los autotransportistas participantes y a sus proveedores de servicios a comparar el desempeño.