Historial del programa de inspección de nivel VI

En 1986, la Oficina de Gestión de Residuos Radiactivos Civiles del Departamento de Energía de los Estados Unidos (DOE) solicitó que CVSA, en virtud de un acuerdo de cooperación, desarrollara un estándar de inspección para sus futuros envíos de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos de alto nivel. El objetivo era desarrollar una norma para garantizar la protección y seguridad de las personas y el medio ambiente estableciendo y haciendo cumplir normas de inspección rígidas y salvaguardias para el transporte de materiales radiactivos.

CVSA reunió a una amplia gama de funcionarios para desarrollar los estándares de Nivel VI. Se establecieron cuatro comités de investigación, diseño, inspección, capacitación y análisis de datos para llevar a cabo los principales elementos del proceso de investigación y desarrollo. La composición de los comités estaba formada por miembros de CVSA de varios estados de EE. UU. Y provincias de Canadá, personal de la industria, funcionarios de control de la industria nuclear, funcionarios gubernamentales, representantes de una empresa de investigación y personal de CVSA.

Los estándares de Nivel VI se desarrollaron originalmente para envíos específicos de OCRWM; Sin embargo, al concluir una prueba piloto de los procedimientos y estándares, utilizando envíos de cesio, ácido LSA-ácido nítrico y combustible de investigación de reactores nucleares gastados, se determinó que los estándares de Nivel VI eran apropiados para todos los envíos de cantidades controladas de rutas por carreteras (HRCQ ) y transuránicos. Esta determinación contó con el consentimiento del DOE y una abrumadora mayoría de los estados afectados, las organizaciones regionales y los transportistas de material radiactivo autotransportista.

En julio de 1999, la membresía de CVSA adoptó el uso de los procedimientos de inspección de Nivel VI (estándar mejorado de América del Norte) y los Criterios de fuera de servicio estándar de América del Norte en todos los envíos de cantidades controladas de materiales radiactivos en las rutas de carreteras, según lo define el Título 49 CFR, Sección 173.403, y todos los transuránicos.

A partir del 1 de enero de 2005, todos los vehículos y transportistas que transporten HRCQ de material radiactivo deben pasar la inspección de nivel VI estándar de América del Norte. Anteriormente, el DOE de EE. UU. Cumplió voluntariamente con los requisitos del Programa de inspección de nivel VI estándar de América del Norte. Los envíos radiológicos seleccionados incluyen HRCQ de material radiactivo según se define en el Título 49 CFR Sección 173.403. Y, debido a que solo una pequeña fracción de los transuránicos son HRCQ, el DOE decidió incluir sus envíos de desechos transuránicos en el Programa de inspección de nivel VI estándar de América del Norte.